1. ¿Por qué contratar
la administración
de propiedades, si ello me implica un costo que puedo evitar?
La administración de propiedades tiene
un costo aproximado de un 3% del valor locativo mensual.
Este costo resulta despreciable respecto de los beneficios
que la administración le ofrece. Usted se desvincula
del trato directo con el inquilino: no más discusiones
ni dolores de cabeza. La administración profesional
compele al locatario a cumplir con sus obligaciones en
tiempo y forma. El servicio le incluye todas las consultas
que desee realizar respecto del contrato en administración.
Si tiene varias propiedades, centraliza todo en un solo
lugar, y ni siquiera debe moverse de su casa: nosotros
le depositamos mensualmente los importes que le correspondan.
La administración es uno de los métodos de
prevención más efectivos y económicos:
piense que los honorarios de administración siempre
son mucho más accesibles que los que corresponden
a actuaciones judiciales posteriores.
2. Mi inquilino está atrasado ¿qué debo
hacer?
Ante todo, no dejar pasar el tiempo. Todos los
problemas se agrandan si no los enfrentamos a tiempo.
Ante la mora del locatario, sea habitual o circunstancial,
lo mejor es efectuar la consulta dentro de los 30 días.
3.
Mi inquilino se atrasa permanentemente, y siempre termino
cobrando el alquiler en varios pagos. ¿qué puedo
hacer?
En primer lugar, es probable que la relación
ya esté viciada. Esto quiere decir que ambas
partes se han acostumbrado o dejado llevar por el comportamiento
de la otra, y han dejado en segundo plano el cumplimiento
del contrato. Es uno de los problemas más frecuentes.
En ese caso, lo que aconsejamos es la delegación
de la administración en manos de un tercero,
para encauzar la relación y recuperar el respeto
por lo pactado contractualmente.
4. El contrato con
mi locatario está vencido hace
tiempo, pero siempre hemos tenido una relación
respetuosa y me ha cumplido ¿es necesario renovar
el contrato?
Sí. Es muy importante que el contrato
se encuentre vigente, sobre todo para que sean válidos
los compromisos asumidos por los garantes o codeudores
solidarios.
5. ¿Qué documentación
debo solicitar antes de comprar una propiedad?
En primer lugar, es muy importante determinar
si el agente inmobiliario con quien está tratando
está legítimamente
habilitado para recibir una seña o reserva.
Esto se determina solicitándole al mismo la
exhibición
de la correspondiente autorización de venta.
En segundo lugar, es muy importante antes de decidir
la compra, solicitar una copia del reglamento de copropiedad
y administración
del edificio, si se trata de propiedad horizontal,
así como
del título de propiedad del inmueble. También
habrán de solicitarse y verificarse los gastos
propios del inmueble, así como las deudas que
pudiere tener: a). Expensas; b). Alumbrado, Barrido
y Limpieza del G.C.B.A. (para las propiedades ubicadas
en la Ciudad Autónoma
de Buenos Aires), o impuesto municipal de que se trate;
c). Rentas de la Provincia de Buenos Aires (si correspondiere);
Aguas Argentinas S.A.; y servicios varios. Es común
que junto con la autorización de venta el agente
inmobiliario esté en condiciones de exhibir
y entregar copias de un certificado de dominio -informe
que expide el registro de la propiedad inmueble y que
determina el estado de dominio y gravámenes
que pudiera tener el mismo-, así como de un
certificado de inhibiciones –informe
expedido por el mismo ente en el cual constan las anotaciones
personales que pudieren constituir impedimento para
la venta-. Es sumamente importante solicitar toda esta
información
antes de decidir la compra, y exigir la entrega de
todas las copias al momento de efectuar una reserva
o seña.
Asesórese adecuadamente con personas capacitadas
para interpretar adecuadamente toda la documentación.
6.
He colocado dinero en hipotecas, y ahora el deudor
pretende cancelarme a razón de 1 peso por cada
dólar ¿Debo
aceptar? ¿Qué puedo hacer?
No. A partir de diciembre de 2001 ha surgido
una serie de normativas que han dispuesto la tan mentada "pesificación" de
las obligaciones. Esta normativa es muy profusa y dispar.
Nuestro ordenamiento jurídico ofrece múltiples
alternativas para defender sus derechos, las que deberán
ser evaluadas para cada caso concreto. Lo más
aconsejable es intentar un acuerdo concertado con la
otra parte y sólo
en caso de fracaso, ejercer sus derechos por otra vía.-
7.
Mis deudores retrasan los pagos de las cuotas hipotecarias
permanentemente, y debo concurrir a cobrar varias veces ¿Qué puedo
hacer?
En primer lugar, es probable que la relación
ya esté viciada. Esto quiere decir, que el deudor
se ha acostumbrado a retrasar el cumplimiento de sus
obligaciones, dejando en segundo plano el cumplimiento
del contrato. Es uno de los problemas más frecuentes.
En este caso, lo que aconsejamos es la delegación
de la administración en manos de un tercero,
para encauzar la relación y recuperar el respeto
por lo pactado contractualmente.
8. Quisiera colocar
dinero en hipotecas ¿es una
inversión segura?
La seguridad de la inversión depende
de una serie de factores endógenos y exógenos,
y se mide en grados. La seguridad 100% no existe en
ningún
tipo de inversión, ni siquiera en el extranjero.
Consecuentemente, la clave está en estudiar
adecuadamente el perfil del solicitante y sus capacidades
de pago; comparar ello con la cuota que estará a
su cargo; evaluar adecuadamente la proporcionalidad
del monto solicitado y el bien inmueble que estará afectado
como garantía
del pago; etc. (para más información
ver ¿Qué es
una hipoteca? en la sección de Notas de Interés).
Todo ello debe estar en manos de expertos en la materia,
para no tener sorpresas en el futuro.
9. ¿Cuánto
me rinde el dinero colocado en hipotecas?
El rendimiento es variable, pues las tasas también
lo son, en función de los plazos y de las condiciones
generales de cada operación en particular. Las tasas
de mercado actualmente oscilan entre un 15 y un 17% anual,
libre de gastos para el acreedor. Todos los gastos son
asumidos por la parte deudora. Ello significa, cada u$s
10.000 prestados, cuotas como se especifica a continuación:
A 12 meses: 12 cuotas de u$s 903,00 a 912,00
A 24 meses: 24 cuotas de 485,00 a 494,00
A 36 meses: 36 cuotas de 347,00 a 356,00
A 48 meses: 48 cuotas de 278,00 a 288,00
El personal del Estudio COHEN IMACH & RAMOS está altamente
capacitado para efectuar las evaluaciones correspondientes,
así como para percibir los pagos de las cuotas y
entregárselos al acreedor mediante modalidad a convenir
en cada caso. Todos los gastos de administración
u honorarios son asumidos por la parte deudora, siendo
la inversión libre de gastos para el acreedor. ¿Su pregunta no figura entre las listadas? Haga
clic aquí para enviar una pregunta.
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