De acuerdo al artículo
3108 del Código
Civil, “la
hipoteca es el derecho real constituido en seguridad de
un crédito en dinero, sobre los bienes inmuebles,
que continúan en poder del deudor.”
Se la clasifica
como un derecho real porque recae sobre bienes inmuebles
o reales.
En términos más corrientes, diríamos
que la hipoteca es un derecho accesorio del derecho principal,
que es la obligación contraída por el deudor
(préstamos, obligaciones de hacer, obligaciones
de dar, etc.). De tal forma, no puede existir una hipoteca
sin un crédito al cual garantice.
Todas las hipotecas
deben efectuarse por escritura pública
e inscribirse en el Registro de la Propiedad Inmueble a
fin de que pueda ser opuesta a terceros.
Las hipotecas se
constituyen únicamente sobre bienes
inmuebles determinados y por sumas de dinero especificadas,
y el único que puede hacerlo es el propietario del
bien o su apoderado con facultades suficientes para ello.
¿Qué costos
tiene?
Los costos de constituir una hipoteca son
variables, y tienen directa relación con el importe por el cual
se constituyen. Asimismo, tiene incidencia en el costo
la jurisdicción en la cual está ubicado el
inmueble.
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